Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Intervención en situaciones de riesgo de desprotección

Art. 52

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En vigor desde 28 ene 2011
1. En situaciones de riesgo de desprotección, los Servicios Sociales de Atención Primaria deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación, promoviendo la utilización de recursos comunitarios de apoyo personal y familiar. 2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución del Programa de Atención a la Infancia y Familia previsto en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, promoverán el desarrollo de programas de prevención secundaria dirigidos a dar respuesta a las situaciones de riesgo de desprotección. 3. Se entiende por servicios y programas de prevención secundaria aquellos dirigidos a grupos específicos de personas menores y sus familias con el objetivo de evitar la aparición de situaciones de desprotección infantil. 4. Los servicios y programas de prevención secundaria podrán incluir entre sus actuaciones: a) Programas de apoyo, formación y capacitación parental. b) Servicios de atención a niños y niñas en horario extraescolar. c) Servicios de asesoramiento, orientación y mediación familiar. d) Programas de enseñanza de habilidades para personas menores. e) Servicios de atención a situaciones de crisis.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-52