Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Intervención en situaciones de riesgo de desprotección
Art. 51
En vigor desde 28 ene 2011
1. La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo de desprotección estará orientada a conseguir:
a) Mejorar el medio familiar, con la colaboración de los padres y las madres, y de la propia persona menor.
b) Eliminar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo mediante la capacitación de los padres y las madres para atender adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas.
c) Hacer desaparecer los factores que incidan de forma negativa en el ajuste personal y social de las personas menores y de sus familias.
2. El Sistema Público de Servicios Sociales, a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, estará obligado a verificar la situación detectada, a evaluar las características y necesidades del caso y a adoptar las medidas necesarias para resolverlo de conformidad con el resultado de dicha valoración.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-51