Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Intervención en situaciones de desprotección moderada

Art. 56

En vigor desde 28 ene 2011
En los términos establecidos en los artículos siguientes los Servicios Sociales de Atención Primaria atenderán las situaciones de desprotección moderada mediante los siguientes servicios, bien prestados con sus propios medios materiales y personales, o a través de los Centros Territoriales de Servicios Sociales: a) Servicio de intervención familiar. b) Servicio de centro de día.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-56

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