Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Intervención en situaciones de desprotección moderada
Art. 57
En vigor desde 28 ene 2011
1. El servicio de intervención familiar es una prestación garantizada y gratuita del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.
2. Tendrán la consideración de programas de intervención familiar aquellos que, aplicados en el domicilio familiar, proporcionan apoyo socioeducativo a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan en las personas menores una situación que podría llegar a dificultar su permanencia en el hogar familiar.
3. Estos programas tendrán como objetivo el mantenimiento de las personas menores en el núcleo familiar, capacitando o complementando la actuación de los padres y las madres para atender adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas o dotando a las personas menores de los recursos personales y de apoyo necesarios para desarrollarse adecuadamente en un entorno familiar disfuncional.
4. Los Servicios Sociales de Atención Primaria de los municipios de población superior a veinte mil habitantes contarán con un programa de intervención familiar dirigido a dar respuesta a las situaciones de desprotección moderada.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-57