Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Intervención en situaciones de riesgo de desprotección

Art. 50

En vigor desde 28 ene 2011
Se entiende por riesgo de desprotección aquella situación en que una persona menor vive o se desenvuelve en entornos familiares o sociales cuyas condiciones pueden provocar un daño significativo a medio o largo plazo en su bienestar y desarrollo.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-50

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