Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 46

En vigor desde 28 ene 2011
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a requerimiento y previa evaluación de los hechos por la Consejería competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por muerte o maltratos físicos, psicológicos o sexuales graves a personas menores, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico y previo informe de viabilidad jurídica emitido por la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil