Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Intervención en situaciones de riesgo de desprotección
Art. 51
51 / 131En vigor desde 28 ene 2011
1. La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo de desprotección estará orientada a conseguir:
a) Mejorar el medio familiar, con la colaboración de los padres y las madres, y de la propia persona menor.
b) Eliminar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo mediante la capacitación de los padres y las madres para atender adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas.
c) Hacer desaparecer los factores que incidan de forma negativa en el ajuste personal y social de las personas menores y de sus familias.
2. El Sistema Público de Servicios Sociales, a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, estará obligado a verificar la situación detectada, a evaluar las características y necesidades del caso y a adoptar las medidas necesarias para resolverlo de conformidad con el resultado de dicha valoración.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-51