Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 23 jul 2010
Existe reincidencia cuando se comete una infracción de la misma naturaleza a la que motivó una sanción anterior, dentro de los períodos señalados en el artículo 18 de esta Ley y siempre que la resolución sancionadora anterior hubiera adquirido firmeza.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-20