Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
En vigor desde 23 jul 2010
1. La ordenación e instrucción de los expedientes sancionadores se realizará por la Dirección General con competencias en materia de comercio.
2. La resolución de los expedientes sancionadores se realizará por los siguientes órganos:
a) El Jefe de Servicio con competencias en materia de actividades feriales cuando se trate de infracciones leves.
b) El Director General con competencias en materia de comercio cuando se trate de infracciones graves.
c) El titular de la Consejería competente en materia de comercio cuando se trate de infracciones muy graves.
d) El Consejo de Gobierno cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven la inhabilitación de los responsables de las infracciones.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-22