Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 23 jul 2010
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de comercio, teniendo en cuenta la variación de los índices del precio al consumo.
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eli/es-ex/l/2010/07/19/8#disposicion-adicional-unica

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