Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

20 / 31
En vigor desde 23 jul 2010
Existe reincidencia cuando se comete una infracción de la misma naturaleza a la que motivó una sanción anterior, dentro de los períodos señalados en el artículo 18 de esta Ley y siempre que la resolución sancionadora anterior hubiera adquirido firmeza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-20