Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 23 jul 2010
Contra las resoluciones dictadas en cumplimiento de la presente Ley pueden interponerse los correspondientes recursos administrativos, de acuerdo con lo establecido en la Sección 6.ª del Capítulo VI del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-24