Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 23 jul 2010
El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en la presente ley será el establecido en el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero, o el que en su momento se encuentre vigente.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-23