Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
En vigor desde 23 jul 2010
1. Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y al año las leves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-21