Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
En vigor desde 23 jul 2010
Al objeto de promocionar las actividades feriales comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, la Junta de Extremadura podrá establecer medidas de ayuda económica en concepto de subvenciones, así como prestar la asistencia técnica precisa, en la forma y requisitos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-15