Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. 19

En vigor desde 12 jul 2009
1. Los inmuebles de la Administración de la Comunidad afectados al servicio se traspasarán en concepto de cesión de uso, condicionada a mantener la afección en los términos previstos en la legislación vigente. En todo caso, la entrega de bienes y de la documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción. 2. Las entidades locales se subrogarán en los derechos y obligaciones derivados de los convenios suscritos por la Comunidad Autónoma, así como en todos los contratos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, vigentes y referidos a los centros traspasados, en cualquiera de las fases en que se encuentren en ese momento, a cuyo efecto serán tenidos en cuenta en la determinación del coste efectivo.
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eli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-19

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