Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 jul 2009
1. Para la determinación de las entidades locales beneficiarias de los traspasos previstas en el anexo de esta ley se ha atendido a la cifra oficial de población a 1 de enero de 2004. 2. Si antes de la entrada en vigor de esta ley se hubiera producido una variación de la cifra oficial de población que afectara a las entidades locales beneficiarias, en tal sentido deberá entenderse modificado el anexo de esta ley. 3. Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se producen variaciones de las cifras de población, éstas no afectarán al derecho de las entidades locales a ser beneficiarias.
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eli/es-cl/l/2009/06/16/8#disposicion-adicional-segunda

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