Título TÍTULO II›Secc. Traspaso de medios y revisión
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 12 jul 2009
Con independencia del momento en el que se logren los acuerdos de las comisiones mixtas y se publiquen los decretos de traspaso, éstos contemplarán el efectivo ejercicio de las funciones por parte de las entidades beneficiarias a partir del 1 de julio o del 1 de enero siguiente a tal publicación.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/16/8#disposicion-adicional-cuarta