Título TÍTULO II›Secc. Traspaso de medios y revisión
Art. 14
En vigor desde 12 jul 2009
1. Las entidades locales destinatarias de las transferencias de competencias previstas en la presente ley recibirán los medios personales, materiales y financieros que resulten precisos para garantizar la suficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados. En el anexo de esta ley se recogen los centros e instalaciones de la Comunidad Autónoma que serán traspasados al estar ubicados en el ámbito territorial de las entidades locales correspondientes.
2. La transferencia conlleva el traspaso de dichos medios, que se realizará previa negociación y acuerdo en las correspondientes comisiones mixtas integradas por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de cada una de las entidades locales afectadas, y en las condiciones previstas en el Pacto Local de Castilla y León, suscrito por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de noviembre de 2005. En el seno de las comisiones mixtas, vista la propuesta o sucesivas propuestas de los representantes autonómicos así como las de los representantes locales, serán estos últimos los que deban manifestar su conformidad definitiva con las mismas.
De igual forma, estas comisiones mixtas, tras el acuerdo, emitirán informe favorable sobre los correspondientes proyectos de decreto de traspaso.
En estas comisiones mixtas estarán representadas la Consejería competente en materia de Administración Local, la Consejería afectada por razón de la materia y la Consejería competente en materia de Hacienda, ostentando la presidencia el titular de esta última.
Para el eficaz cumplimiento de los fines de las comisiones mixtas, la Comunidad Autónoma proporcionará a cada entidad local con la que se constituya, cuanta información precise sobre los medios personales, materiales y financieros objeto de negociación.
3. Los decretos sobre traspaso de medios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las entidades locales en las materias a las que se refiere esta ley tendrán el contenido previsto en el artículo 86.3 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-14