Título TÍTULO II›Secc. Traspaso de medios y revisión
Art. 16
En vigor desde 12 jul 2009
1. Los funcionarios de la Administración de Castilla y León afectados por un procedimiento de transferencias que pasen a prestar servicios en una entidad local se integrarán plenamente en la organización de la Función Pública Local como funcionarios propios de ésta.
2. Los funcionarios transferidos son funcionarios en situación administrativa de servicio activo en la Administración Local y se regirán, mientras persistan en esta situación, por la legislación de aplicación en ésta.
3. La Administración receptora, al proceder a la integración de los funcionarios transferidos como propios, respetará los derechos económicos, profesionales y de protección social que los afectados tuvieran consolidados en la Administración de Castilla y León, salvo atrasos e indemnizaciones devengados con anterioridad a la fecha efectiva del traspaso.
4. En la Comunidad Autónoma los funcionarios transferidos continuarán perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen en la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas y mantendrán respecto de éstos sus derechos profesionales como si se hallaran en servicio activo, incluida la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de concurso y libre designación.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-16