Título TÍTULO II›Secc. Traspaso de medios y revisión
Art. 17
En vigor desde 12 jul 2009
1. El personal laboral de la Administración de Castilla y León afectado por un procedimiento de transferencias que pase a prestar servicios en una entidad local se integrará plenamente en la organización de la Función Pública Local como personal propio de ésta.
2. El personal laboral se regirá por el Convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma vigente en la fecha de efectividad del traspaso hasta su incorporación dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración receptora, o, en su defecto, de la correspondiente normativa reguladora de las condiciones de trabajo. Esta incorporación se producirá en el plazo máximo de un año desde la efectividad de los traspasos.
3. Las entidades locales asumirán todas las obligaciones contraídas por la Administración de la Comunidad, salvo atrasos e indemnizaciones devengados con anterioridad a la fecha efectiva del traspaso.
4. Los derechos del personal laboral transferido a participar en los diferentes procedimientos de provisión de vacantes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el período mínimo de duración de estos derechos, se regirán por lo que al respecto disponga el convenio colectivo autonómico que resulte de aplicación, y se fijarán específicamente, previa negociación con los representantes de los trabajadores, en los Decretos que regulen los correspondientes traspasos.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-17