Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. 18

En vigor desde 12 jul 2009
1. Las entidades locales beneficiarias deberán mantener la gestión pública y directa de los centros traspasados, al menos durante un período mínimo igual al tiempo que dure el derecho del personal laboral a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma, a contar desde la efectividad del traspaso. 2. Transcurrido dicho período, las entidades locales, excepcionalmente, podrán optar por la forma de gestión que consideren más adecuada, siempre que adopten una fórmula uniforme de gestión para todos los centros de su titularidad que presten el mismo servicio. En este caso, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de Administración Local y a la Consejería competente en materia de Hacienda, y dará lugar a la revisión de los medios financieros traspasados conforme al artículo 20 de esta ley, si dicho cambio de forma de gestión supone, para la entidad local afectada, una mejora de su posición económica en relación con la competencia transferida respecto a su situación anterior.
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eli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-18

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