Título TÍTULO II›Secc. Traspaso de medios y revisión
Art. 15
En vigor desde 12 jul 2009
1. El método para el cálculo del coste de los servicios traspasados será el de su coste efectivo, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 1/1995, de 15 de marzo, del Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
A estos efectos, se entenderá por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y de reposición, especialmente de aquellos gastos de inversión que tienen por objeto mantener la capacidad funcional de los inmuebles, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere.
Además, cuando se traspasen los servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará el coste efectivo del servicio transferido.
2. La valoración del coste efectivo se realizará y acordará en el seno de las comisiones mixtas, respetando los principios consignados en el Pacto Local de Castilla y León.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/06/16/8#art-15