Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 jul 2009
Para la determinación de las entidades locales destinatarias de las competencias transferidas, se atenderá a la cifra oficial de población que en cada momento apruebe el Instituto Nacional de Estadística.
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eli/es-cl/l/2009/06/16/8#disposicion-adicional-primera

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