Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 7 nov 2007
1. La realización de copias y reproducciones en los museos y colecciones museográficas se basará en los principios de conservación de los bienes culturales o naturales, de promoción de la investigación y la difusión cultural, de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual y de no interferencia en la actividad ordinaria de la institución. No se entenderán por copias y reproducciones a los efectos de la Ley la realización de fotografías y la toma de imágenes de recuerdo o para uso particular por las personas que visiten los museos y colecciones museográficas, siempre que se efectúen en condiciones que garanticen la conservación y seguridad de los bienes y no lo prohíba el titular de la institución. 2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos se establecerán las condiciones técnicas de toda naturaleza para la realización de copias y reproducciones que garanticen la conservación de los bienes. 3. La realización de copias y reproducciones de bienes integrantes de la Colección Museística de Andalucía requerirá en todo caso la autorización de la Consejería competente en materia de museos. La realización de copias y reproducciones de los fondos de los museos estatales gestionados por la Comunidad Autónoma requerirá autorización de la Consejería competente en materia de museos salvo en los casos en que corresponda otorgarla a la Administración General del Estado. 4. La percepción de derechos económicos por las copias y reproducciones de los fondos de los museos y colecciones museográficas del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas estará sometida a la autorización expresa de la Consejería competente en materia de museos.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-46

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