Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 7 nov 2007
Los fondos documentales y bibliográficos de los museos y colecciones museográficas estarán sujetos a la legislación que sea aplicable, en cada caso, sobre patrimonio documental y bibliográfico andaluz, archivos, bibliotecas y centros de documentación.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-43