Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 4 ago 2007
1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y dirección del Instituto Catalán de la Salud. 2. El Consejo de Administración está formado por: a) El presidente o presidenta, nombrado por el Gobierno, que puede delegar las funciones en un vocal o una vocal. b) Cuatro vocales propuestos por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud. c) Dos vocales propuestos por el consejero o consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas. d) Un vocal o una vocal propuesto por el consejero o consejera del Departamento de la Presidencia. e) Un vocal o una vocal propuesto por el consejero o consejera del departamento competente en materia de administración local. f) Un vocal o una vocal propuesto por el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales. g) Un vocal o una vocal propuesto por el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios penitenciarios. h) Un vocal o una vocal propuesto por el consejero o consejera del departamento competente en materia de innovación. i) Un vocal o una vocal propuesto por el consejero o consejera del departamento competente en materia de trabajo. j) Un vocal o una vocal propuesto por el Consejo de Participación de los Profesionales del Instituto Catalán de la Salud. k) Un vocal o una vocal propuesto por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, entre los miembros de las asociaciones de pacientes o de las asociaciones de consumidores y usuarios. l) Dos vocales propuestos por las entidades asociativas de los entes locales de Cataluña. m) Dos vocales propuestos por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito sanitario. n) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña. o) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales con más representación en el ámbito del Instituto Catalán de la Salud. 3. Los vocales del Consejo de Administración son nombrados por el Gobierno. 4. Los miembros del Consejo de Administración están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa general que les corresponde y, en particular, son incompatibles con cualquier vinculación directa con personas físicas o jurídicas cuya actividad esté directamente relacionada con los trabajos encomendados al Instituto Catalán de la Salud, si esta vinculación puede impedir o menoscabar el cumplimiento estricto de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. 5. El presidente o presidenta del Consejo de Administración debe nombrar a un secretario o secretaria entre los profesionales del Instituto Catalán de la Salud, con voz pero sin voto, al que corresponde extender las actas de las sesiones, entregar las certificaciones de los acuerdos y conservar los libros oficiales. 6. La composición del Consejo de Administración debe procurar conseguir la paridad de género. 7. El director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud asiste a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. 8. Los estatutos deben prever la creación de una comisión ejecutiva del Consejo de Administración, con las facultades que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.3, este Consejo le delegue. En la composición de la Comisión Ejecutiva debe ser mayoritaria la representación de la Generalidad. 9. Los acuerdos en el Consejo de Administración o en la Comisión Ejecutiva se adoptan por mayoría. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta del Consejo de Administración es dirimente.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-7

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