Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 4 ago 2007
1. El Instituto Catalán de la Salud, en los términos y condiciones establecidos por la normativa de aplicación, puede hacer uso del endeudamiento mediante la formalización de operaciones de crédito en forma de préstamos concertados con entidades de crédito, dentro de los límites del importe fijado por la correspondiente ley de presupuestos de la Generalidad. El Consejo de Administración debe formular la propuesta referente a las características de cada operación de crédito.
2. El Instituto Catalán de la Salud puede proponer la prestación de avales a favor de los consorcios y entidades en que participa mayoritariamente, con los límites y fines que estén fijados en cada ley de presupuestos de la Generalidad.
3. A efectos de lo establecido en el presente artículo, es de aplicación subsidiariamente la normativa reguladora del sector público de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-25