Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 31 mar 2017
1. Es cargo directivo del Instituto Catalán de la Salud quien desempeña funciones de gerencia o dirección profesional con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanados de los órganos superiores de gobierno del Instituto. El personal directivo del Instituto ocupa el puesto de trabajo en virtud de un contrato laboral de alta dirección.
2. A las personas que acceden a un cargo directivo desde la condición de personal laboral fijo, personal estatutario fijo o funcionariado de carrera al servicio de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración pública, debe reconocérseles la situación administrativa de servicios especiales o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación a su vinculación de origen.
3. Los cargos directivos del Instituto Catalán de la Salud son sometidos periódicamente a procedimientos de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada. El Consejo de Administración debe regular estos procedimientos, que deben permitir la evaluación, en todos los casos, de la eficiencia y la eficacia en la actividad realizada, la equidad en las decisiones, la austeridad y el control del gasto, la acción para alcanzar la calidad total y la ética en la actuación.
El resultado del proceso de verificación y de evaluación de la gestión o, en su caso, la falta de verificación de las responsabilidades de la gestión encomendada debe trasladarse a los órganos competentes en materia de nombramientos, que quedan vinculados.
La superación de los procesos de verificación de las responsabilidades permite la continuidad en la gestión encomendada. Transcurridos cuatro años desde que se haya encomendado la gestión, la falta de verificación de las responsabilidades o la no superación de los procesos de verificación comporta el cese automático en las funciones asignadas.
4. Son cargos directivos del Instituto Catalán de la Salud el director o directora gerente, los directores de los servicios corporativos o los que están asimilados, los gerentes territoriales, los gerentes o directores de unidad de gestión hospitalaria y los gerentes o directores de unidad de gestión de atención primaria o los que están asimilados, así como los demás cargos creados por los estatutos o por acuerdo del Consejo de Administración que, de acuerdo con el apartado 1, tengan dicha condición.
5. El ejercicio de un cargo directivo es incompatible con cualquier otra actividad laboral, excepto las docentes, las de investigación y las actividades de prestación conjunta en el marco de alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida. En todos los casos, los cargos directivos están sometidos a la normativa de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad y sin perjuicio de la limitación de retribución máxima establecida por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Se modifica el apartado 3 por el art. 166.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-77 Se modifica el apartado 5 por el art. 64.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se deroga el apartado 6 por el art. 162.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-20