Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 1 sept 2010
1. El personal del Instituto Catalán de la Salud puede estar integrado por:
a) Personal estatutario de los servicios de salud, que se rige por la Ley del Estado 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por la normativa de desarrollo que apruebe la Generalidad. Por razones de interés general determinadas por acuerdo del Gobierno y con el fin de garantizar la prestación del servicio público sanitario equitativo en todo el territorio de Cataluña, puede eximirse del requisito de la nacionalidad en el acceso a la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud; a este personal se le exige un conocimiento suficiente de catalán y castellano para acceder a la condición de personal estatutario del Instituto.
b) Personal funcionario de la Administración de la Generalidad, que se rige por la normativa de la función pública propia de la Administración de la Generalidad. El personal sanitario funcionario se rige por la Ley del Estado 55/2003, en los términos establecidos por el artículo 2.3 de dicha ley.
c) Personal laboral, que se rige por la normativa laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
d) Personal eventual, que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo hace funciones expresamente calificadas de confianza o de asesoramiento especial. Este personal es retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados a este fin, y se rige por la normativa de función pública de la Generalidad que regula este personal.
2. Los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo deben basarse en la legislación correspondiente a cada tipología de personal y deben garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y objetividad.
3. La gestión de personal debe integrar fórmulas de información periódica, de participación en el análisis de las problemáticas, así como la formulación correlativa de iniciativas de mejora, promoción y formación profesionales, mecanismos de mediación de conflictos y tratamiento de eventuales insuficiencias, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por el del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15126 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-19