Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 4 ago 2007
1. Las personas interesadas pueden interponer los correspondientes recursos administrativos contra los actos administrativos emanados de los órganos del Instituto Catalán de la Salud, en los mismos casos, plazos y formas establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo común, de acuerdo con las especialidades determinadas por el presente artículo.
2. Los acuerdos del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud agotan la vía administrativa.
3. Los actos dictados por el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud que no agotan la vía administrativa pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el Consejo de Administración. En todos los casos, agotan la vía administrativa los actos dictados en materia de personal estatutario y laboral, las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y los demás actos que establece la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad.
4. Los actos dictados por los servicios corporativos, por las unidades de gestión y por las gerencias territoriales del Instituto Catalán de la Salud no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el director o directora gerente del Instituto.
5. Las reclamaciones previas en vía jurisdiccional civil y laboral deben presentarse al director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, que es el órgano competente para su resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común.
6. Los actos de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos del Instituto Catalán de la Salud son impugnables ante los órganos económicos y administrativos de la Generalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-17