Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 4 ago 2007
1. El Instituto Catalán de la Salud debe ajustar su actividad contractual a lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación del Instituto Catalán de la Salud es el director o directora gerente. Los directores de los centros, servicios y establecimientos del Instituto también pueden serlo si está determinado en los estatutos o es acordado por el Consejo de Administración.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-16