Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 4 ago 2007
1. El régimen de responsabilidad del Instituto Catalán de la Salud y de las autoridades y el funcionariado que prestan servicios en el mismo se exige en los mismos términos y casos que se exigen para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales de aplicación.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial deben ser resueltos por el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-18