Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 4 ago 2007
1. La prestación de servicios del Instituto Catalán de la Salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud se articula a través de un contrato-programa suscrito por ambas entidades, previa aprobación del Gobierno, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de salud y de economía y finanzas, y de acuerdo con la normativa de aplicación del sector público de la Generalidad. 2. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con el Instituto Catalán de la Salud responda a las políticas generales que tiene establecidas. 3. El contrato-programa entre el Instituto Catalán de la Salud y el Servicio Catalán de la Salud tiene una duración máxima de cinco años y en él deben hacerse constar, al menos, los siguientes aspectos: a) La relación de servicios y actividades que debe prestar el Instituto Catalán de la Salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, la correspondiente evaluación económica, los recursos con relación a los sistemas de compra y pago vigentes, los objetivos y la financiación. En esta relación deben constar los distintos centros, servicios y establecimientos del Instituto. b) Los requisitos y condiciones en que deben prestarse los servicios y actividades. c) Los objetivos, resultados esperados, mecanismos para evaluar los objetivos y resultados efectivamente conseguidos, los indicadores y el marco de responsabilidad del Instituto Catalán de la Salud. d) El plazo de vigencia, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido por el presente apartado. e) Las facultades de seguimiento que corresponden al Servicio Catalán de la Salud para el cumplimiento efectivo del contrato-programa. 4. El contrato-programa entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud debe establecer un programa anual para cada centro, servicio y establecimiento del Instituto, que debe asegurar su suficiencia presupuestaria en caso de aumento inesperado de la demanda o por la complejidad de las prestaciones.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-14

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