Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 23 jun 2006
Los recursos del Consorcio son los siguientes: a) La aportación inicial de las administraciones fundacionales. b) Las aportaciones de las administraciones y de las entidades públicas y privadas que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho, de acuerdo con los convenios de adhesión. c) Las aportaciones futuras que con destino a inversiones y explotación del sistema de transportes realicen, en su caso, las entidades y administraciones incorporadas al Consorcio. d) Los ingresos y rendimientos percibidos por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio, y en particular los ingresos por tarifas que los diferentes operadores de los servicios públicos de transporte puedan obtener por los títulos multimodales implantados. e) Las aportaciones y las subvenciones, los auxilios y las donaciones, las ayudas y las cesiones de cualquier naturaleza de otras entidades públicas o privadas que le corresponda percibir. f) Las rentas, los productos de intereses de los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales, los créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio. g) El producto de las operaciones de crédito que se obtengan. h) El producto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. i) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.
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eli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-28

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