Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 23 jun 2006
1. El Consorcio requerirá a las administraciones que incumplan sus obligaciones financieras con el Consorcio en el plazo y en la forma que se determinen reglamentariamente. 2. El Consejo de Administración, oída la parte afectada, puede adoptar los siguientes acuerdos: a) Privación del derecho de voto. b) Suspensión de su participación en el Consorcio con los efectos que se determinen en el acuerdo de suspensión. c) Retención de los ingresos procedentes de las tarifas de las empresas pertenecientes a la administración en cuestión, en la proporción en que ésta participe en el Consorcio. Se concederá un plazo para la realización de la aportación adeudada, transcurrido el cual se acordará la disposición de las cantidades retenidas y aplicarlas al pago de la aportación.
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eli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-33

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