Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 23 jun 2006
Las administraciones y entidades miembros del Consorcio realizarán anualmente las aportaciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento del mismo de acuerdo con la proporción que reglamentariamente se determine y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.
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Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-27