Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 23 jun 2006
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears dotará al Consorcio de Transportes de Mallorca con una aportación inicial y suficiente para llevar a cabo los objetivos y la finalidad del Consorcio. 2. Si el Ayuntamiento de Palma se integra en el Consorcio, dotará al mismo con la aportación inicial en la proporción y en la cuantía que acuerden el pleno del Ayuntamiento y el Consejo de Administración del Consorcio. 3. Las administraciones y entidades públicas o privadas que se incorporen al Consorcio harán, en su caso, una aportación económica inicial acordada entre el Consorcio y las entidades incorporadas, a la firma de su adhesión.
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eli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-26

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