Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 23 jun 2006
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio de Transportes de Mallorca puede solicitar a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears –a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes– la adscripción de bienes del patrimonio de la comunidad autónoma con carácter permanente y directo.
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eli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-25

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