Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 23 jun 2006
La liquidación o la compensación de pérdidas se efectuarán con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los acuerdos de participación porcentual determinados reglamentariamente y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.
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eli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-30

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