Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 23 jun 2006
1. El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio suficiente –que se integra en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears– en las condiciones previstas en los artículos 64 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La estructura y el procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Consorcio se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, sin perjuicio de la particularidad de que la propuesta de anteproyecto del presupuesto debe elaborarla el mismo Consorcio.
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Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-31