Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23 bis
En vigor desde 14 dic 2024
1. El Observatorio de Movilidad es el órgano de estudio, monitorización, participación y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con la movilidad de las Illes Balears.
2. La composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio de Movilidad deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.
Se modifica por el .11 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-3 Téngase en cuenta que este art. ya había sido añadido por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Se añade por el .11 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-23-bis