Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 23 jun 2006
Las administraciones deben consignar, en los respectivos presupuestos, los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación consorcial que les corresponda.
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Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-32