Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 38
En vigor desde 19 nov 2006
1. Corresponden a la Administración de la Comunidad de Castilla y León las siguientes competencias específicas en relación con las materias reguladas en la presente ley:
a) Ordenar con carácter general las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada conforme a los principios y criterios contenidos en la presente ley, respetando la autonomía de las entidades locales y la independencia de las entidades de voluntariado.
b) Aprobar la planificación regional de las actividades de voluntariado.
c) Realizar el seguimiento y evaluación generales de los programas y proyectos de voluntariado desarrollados en el ámbito de aplicación de la presente ley.
d) Gestionar el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León, asegurando su unidad, así como elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades inscritas, especificando su ámbito territorial y los programas y proyectos que desarrollan.
e) Disponer las medidas para el reconocimiento público de las personas y entidades que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.
f) Ejercer la función de supervisión y control.
g) Fomentar la coordinación y la acción conjunta en el desarrollo de las iniciativas y en el ejercicio de las competencias que en materias propias de la presente ley puedan corresponder a las administraciones públicas de Castilla y León y a las distintas entidades, públicas o privadas.
h) Ostentar la representación de la Comunidad de Castilla y León ante los organismos oficiales de orden supraautonómico, estatal o supraestatal en relación con las materias reguladas en la presente ley e impulsar la colaboración con ellos.
i) Facilitar el intercambio y difusión de la información sobre voluntariado mediante la recogida y organización de datos y documentación relativos a esta materia.
j) Las demás que le vengan atribuidas por la normativa vigente.
2. Estas competencias serán ejercidas por la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado, sin perjuicio de las funciones propias de la Junta de Castilla y León y de las de ordenación específica, gestión e inspección y demás actuaciones que puedan corresponder a otras Consejerías en relación con el ámbito o sector de actividad que tengan encomendando.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-38