Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
En vigor desde 19 nov 2006
1. Las administraciones públicas de Castilla y León promoverán las acciones oportunas para que las entidades del voluntariado puedan obtener los beneficios fiscales que permita la legislación vigente.
2. Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que en su caso dispongan las distintas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, de las bonificaciones, preferencias, incentivos o reducciones de precio en el uso de los servicios o recursos dependientes de ellas que puedan establecer con el exclusivo objeto de facilitarles el desarrollo de la actividad voluntaria.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-34