Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 37

En vigor desde 19 nov 2006
Corresponde a las administraciones públicas de Castilla y León con competencias en materia de voluntariado, en su respectivo ámbito y en relación con las materias reguladas en la presente ley: a) Fomentar y promover la participación social de los ciudadanos en el desarrollo de la acción voluntaria, a través de entidades de voluntariado debidamente registradas o, en su caso, en el marco de la acción programada a los fines de esta ley por las administraciones públicas de Castilla y León. b) Sensibilizar a la sociedad respecto de los valores del voluntariado. c) Impulsar y favorecer las actividades de voluntariado, disponiendo las medidas necesarias para su fomento y apoyo. d) Velar por el cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo. e) Conocer y ordenar los recursos existentes. f) Determinar la formación básica de los voluntarios que hayan de desarrollar actuaciones en programas o proyectos, impulsado, desde la colaboración interadministrativa y con las entidades de voluntariado, las acciones formativas necesarias para asegurar una acción voluntaria eficaz y de calidad. g) Realizar el seguimiento y evaluación específicos de los programas y proyectos de voluntariado desarrollados por las entidades inscritas en el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León. h) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades del voluntariado inscritas, a los efectos previstos en el artículo 18 de la presente ley. i) Informar y asesorar técnicamente a las entidades del voluntariado.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-37

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