Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 nov 2006
La Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos, promoverán la celebración anual del Día del Voluntariado en la Comunidad Autónoma, haciendo coincidir su fecha con la establecida para su conmemoración con carácter internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#disposicion-adicional-primera