Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 41
En vigor desde 19 nov 2006
El seguimiento, supervisión y evaluación general de todas las actividades y actuaciones que se lleven a cabo en relación con las materias reguladas en la presente ley corresponderá a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado, a la que, a tal efecto y con la periodicidad que se determine en la planificación regional, comunicarán la información necesaria las distintas entidades locales competentes y los centros directivos u organismos gestores de la Administración de la Comunidad que impulsen o desarrollen programas de voluntariado en relación con las diferentes actividades contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.
La referida Consejería elaborará la memoria integrada de ejecución y evaluación de la planificación regional del voluntariado.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-41