Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 40

En vigor desde 19 nov 2006
1. La coordinación de la actividad que, en su respectivo ámbito y en ejercicio de las competencias contempladas en los artículos anteriores, puedan llevar a cabo las administraciones públicas de Castilla y León se articulará a través de los órganos, cauces y mecanismos previstos con carácter general en la normativa vigente para la coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales. 2. Para la coordinación de las actuaciones que, en relación con las materias reguladas en la presente ley, puedan llevar a cabo los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad en el respectivo ámbito o sector de actividad que tengan encomendando, la Junta de Castilla y León dispondrá los instrumentos y en su caso los órganos de coordinación horizontal que faciliten el establecimiento de las políticas generales de voluntariado, la integración de la planificación de las actuaciones de las diferentes áreas de actividad en la planificación regional, la complementariedad y eficacia en la programación de actividades y en el establecimiento de las medidas de promoción, fomento y apoyo, y la colaboración en las acciones de control, seguimiento y evaluación.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-40

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