Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

En vigor desde 19 oct 2021
1. En el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado, existirá una Sección de Voluntariado. 2. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tendrá como funciones el asesoramiento, análisis y la formulación de propuestas sobre los asuntos que en esta materia se sometan a su consideración. 3. La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León será presidida por el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado. En ella estarán representados departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan encomendadas funciones en relación con las materias y sectores de actividad referidos en el artículo 6.2 de la presente ley; entidades locales con competencias en materia de voluntariado designadas por la Federación Regional de Municipios y Provincias; entidades de voluntariado; las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado representativas a nivel autonómico o provincial debidamente inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León; las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad, y representantes de las universidades de Castilla y León. El número de sus miembros y su designación, así como el funcionamiento de esta sección, se regirá por lo establecido en la norma reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León. Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df

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eli/es-cl/l/2006/10/10/8#art-36

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